Senador Letelier, presidente de la Comisión de Trabajo valoró la iniciativa que dará tranquilidad a cerca de 70 mil trabajadores, “esta Ley es sumamente importante y debe estar publicada en el Diario Oficial antes del 15 de Enero”.
La iniciativa prorrogará la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el sistema de pensiones por el 100% de su renta imponible por tres años más.
En su calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo, el Senador Juan Pablo Letelier manifestó que “se abordó un proyecto de Ley que no sólo establece una prórroga a los pagos de cotizaciones de salud y previsión hasta el año 2018, si no que se ha agregado la posibilidad de separar las cotizaciones de AFP y de Salud”.
“Esto es muy importante, especialmente para mujeres que están a honorarios y necesitan ejercer el derecho de pre y post natal, del mismo modo para quienes no quieren cotizar para AFP y sí para FONASA”, explicó Letelier.
Finalmente, el parlamentario PS dijo que “esta Ley es de suma importancia ya que sólo en la administración pública hay cerca de 70 mil trabajadores independientes, sumando otros miles en el sector privado. Esta Ley nos abre la posibilidad de un debate nuevo y con pausa, tomando como insumo los resultados de la Comisión Bravo que ha reflexionado sobre cómo mejorar el sistema de pensiones y de seguridad social”, sentenció.
La propuesta consiste en:
(Fuente www.senado.cl)
Prorrogar la opción de los trabajadores independientes de no cotizar para el Sistema de Pensiones por el 100% de su renta imponible hasta el año 2017 inclusive, de modo que solo a partir del año 2018, comience la obligatoriedad de cotizar, la que se materializará en la Operación Renta 2019.
Asimismo, se posterga la obligatoriedad de cotizar para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la ley N° 16.744, hasta el año 2018. Así se deja la posibilidad de que tanto las cotizaciones para salud común como laboral se hagan de manera voluntaria durante el periodo anterior a esa fecha, sin efectuar reliquidación.
En otro orden, desvincula el pago de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones del pago de las cotizaciones para el Sistema de Salud, tanto común como laboral.
Actualmente, tanto la cotización del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales como la cotización para salud común deben efectuarse atendiendo la misma base imponible sobre la que se calcula la cotización para pensiones. De esta forma, si el trabajador independiente desea cotizar mensualmente para el Seguro Social referido o para salud común, debe también cotizar mensualmente para pensiones.