Con el objeto de colaborar con la información real y fidedigna de como es el borrador de nueva constitución , iremos publicando los diferentes capítulos que la componen y sus 499 artículos, de todas maneras si quiere leer el borrador completo , este esta publicado en pagina especial de nuestro diario ,la cual esta fijada en la parte superior de este.
La verdad nos hace libre…
- Este documento es un consolidado que reúne las normas aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional, ordenadas por comisión. La relación de números de los artículos obedece a lo dispuesto en los respectivos informes y no es el orden definitivo, ya que ese proceso deberá ser realizado por la Comisión de Armonización (Actualizado el 14.05.22).
CONSOLIDADO NORMAS APROBADAS PARA LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL POR EL PLENO DE LA CONVENCIÓN
CAPÍTULO (COM 1) DE LA DEMOCRACIA
1.- Artículo 2°.- Democracia paritaria. El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía.
Todos los órganos colegiados del Estado, los órganos autónomos constitucionales y
los órganos superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
Asimismo, el Estado adoptará medidas para la representación de diversidades y
disidencias de género a través del mecanismo que establezca la ley.
El Estado promoverá la integración paritaria en sus instituciones y en todos los
espacios públicos y privados.
2.- Artículo 3°.- Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.
El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en
el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.
3.- Artículo X.- Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislación, instituciones, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad. Con ese objetivo, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Sistemas de Justicia, así como los órganos de la Administración del Estado y los órganos autónomos, deberán incorporar el enfoque de género en su diseño institucional y en el ejercicio de sus funciones.
La política fiscal y el diseño de los presupuestos públicos se adecuarán al
cumplimiento de un enfoque transversal de igualdad sustantiva de género en las políticas públicas.
4.- Artículo 3° bis.- La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas en situación de discapacidad.
CAPÍTULO
DEL ESTADO PLURINACIONAL Y LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS (continue reading…)